• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incluso aunque pudiéramos deducir indiciariamente el conocimiento de la empresa de esas circunstancias, ello no acreditaría una eventual conducta antisindical pues el conocimiento empresarial ni siquiera es un indicio o principio de prueba, sino el presupuesto de hecho de la discriminación antisindical, de manera que, al hecho de la militancia política y sindical y a la circunstancia concurrente de la extinción del contrato es preciso añadir otros elementos que pongan indiciariamente en conexión lo uno -el factor protegido, la no discriminación por aquellas razones-, con lo otro -el resultado de perjuicio que concretaría la lesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4835/2022
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si la competencia le corresponde al Juzgado de lo Social o al Juzgado de lo Mercantil. El Grupo Tecnipublicaciones SL fue declarado en concurso y se extinguió el contrato de trabajo de la actora, que intentó incidente concursal, rechazado por incompetencia jurisdiccional, y presentó demanda de despido alegando prioridad de permanencia en la empresa y responsabilidad solidaria de Versys Ediciones Técnicas SL que adquirió la unidad productiva de la concursada. El JS apreció su falta de competencia jurisdiccional por estar impugnándose un auto del JM extintivo de la relación laboral, lo que confirma la sala de suplicación. El TS rechaza el óbice de la falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción; pero inadmite el recurso de casación para unidad de doctrina por falta de contradicción: En la recurrida, la demanda ante el JS se formuló antes de la adjudicación de la unidad productiva autónoma, y se discutía la prioridad de permanencia en la empresa además de la responsabilidad solidaria de la adquirente; en la referencial se discutió si se había producido una sucesión de empresa, aunque la relación laboral se había extinguido previamente mediante auto firme del JM, y se declaró la competencia del JS porque los actores no cuestionaban la decisión extintiva acordada por el JM sino cuestiones distintas que no habían sido estudiadas en el ámbito concursal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3992/2021
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la de decidir la cuantía de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, en función de que se considere o no computable lo percibido por el trabajador por los complementos de quebranto moneda y vestuario. Como cuestión previa, la sentencia declara la competencia funcional de la Sala al hallarnos ante unas demandas acumuladas del trabajador y de la Mutua, por lo que el proceso versa no solo el mayor o menor importe de la base reguladora, sino también sobre el grado de incapacidad permanente aplicable, por lo que la sentencia es recurrible por mor del art. 191.3. c) de la LRJS. Respecto al fondo del asunto, tal y como señaló el auto del TS 12-5-21 (rec 2594/20) no concurre la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso, porque la sentencia recurrida resuelve conforme al art. 109 LGSS/1994 y al principio contributivo del sistema de Seguridad Social; mientras que en la sentencia de contraste se parte de la correcta valoración de la prueba efectuada en la instancia en cuanto al importe del salario base anual obtenido por la juzgadora, lo que impide a la sala estimar el motivo de censura jurídica en el que se denuncian además del reglamento de 1956 los arts. 97.2 LRJS y el art. 218 LEC. Además, los debates se plantean en términos distintos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 948/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso actual, para determinar la fecha de efectos de la resolución, ha de acudirse a la del dictamen propuesta del EVI, tal y como afirma la sentencia de instancia. Y si lo que pretende el demandante es una posible compensación por el retraso en dictar la resolución únicamente imputable al mal funcionamiento de la administración como sostiene en el recurso, el recurrente tendría que acudir al artículo 32. 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a la cual: "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización", siendo la resolución que se dicte impugnable ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, quedando limitada la competencia del orden jurisdiccional social, de acuerdo con el artículo 2.ñ) de la LRJS, a la responsabilidad de las administraciones públicas cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 154/2024
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre GLOVO el desfavorable pronunciamiento que declara la laboralidad de la relación afecta a la sanción administrativa que le fue impuesta bajo un primer motivo (de nulidad) vinculado a la supuesta incongruencia omisiva en la que incurriría una decisión judicial que no examinó el hecho de haberse superado los 9 meses en la confección del Acta de Infracción y los 6 conclusión de un expediente administrativo que considera caducado. Motivo que la Sala rechaza al haberse dado respuesta judicial a ambas cuestiones. En referencia a la segunda de las cuestiones se reproduce una consolidada doctrina jurisprudencial referida a que la caducidad del procedimiento no puede plantearse ante esta Jurisdicción. Partiendo de que la circunstancia de que la actividad litigiosa se desarrolle durante un día o un número indeterminado o incluso realice un solo servicio no altera la calificación de laboralidad, examina la Sala si el Juzgador a incurrido en la interpretación errónea que se le imputa de la jurisprudencia europea relativa a las libertades de establecimiento y libre prestación de servicios recogida en TFJUE. Remitiéndose la Sala a lo argumentado por la STS de 25.09.20 a propósito de la solicitud del planteamiento de una cuestión prejudicial; que resuelve definitivamente resuelve la cuestión planteada en relación con los repartidores de la recurrente advierte que sea cual fuere su situación laboral (autónomo o TRADE): mientras no varíen las circunstancias ostentarán dicha condición
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 324/2023
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional en la sentencia comentada considera que el orden social de la jurisdicción no es competente para anular la resolución impugnada de 2-8-2023 de la Secretaría de Estado de empleo y economía social que inadmite a trámite el recurso de revisión contra una previa resolución de fecha 30 de diciembre de 2000 que autorizó el Expediente de Regulación de Empleo nº 65/2000 presentado por las empresas ALTADIS, S.A., y LOGISTA, S.A. Conforme consta en las actuaciones existen diversas resoluciones judiciales precedentes que determinaban la competencia del orden contencioso, competencia que también se extiende a la revisión de oficio de una resolución dictada conforme las reglas procesales anteriores a la vigente LRJS, Ley 36/11 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Por ello se concluye que corresponde la competencia para ello a la jurisdicción contencioso administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 6851/2023
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado inadmitió la demanda por considerar incompetente a la jurisdicción social. La parte recurrió en suplicación y la Sala declara la nulidad de actuaciones pues dicho auto no era directamente recurrible en suplicación siendo preceptivo el recurso de reposición que fue interpuesto pero no tramitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 870/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sa revoca el auto por el que el Juzgado se declara incompetente, razonando que se interpuso con fecha 7 de Julio de 2023 demanda en materia de Vulneración de los derechos fundamentales -Acoso laboral por incumplimiento manifiesto de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales, junto a la reclamación de una indemnización adicional de daños y perjuicios. Desde la perspectiva de la finalidad de la ley, el propio preámbulo de la LRJS, al referirse a la materia de prevención de riesgos laborales es claro cuando señala "esta unificación permite de manera general convertir el orden social en el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aun cuando no se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos. De este modo no sólo se fortalecen los instrumentos judiciales para proteger a las víctimas de accidentes de trabajo, sino que además se disponen los recursos para hacer efectiva la deuda de protección del empresario y la prevención de riesgos laborales. Esta asignación de competencias se efectúa con carácter pleno, incluyendo a los funcionarios o personal estatutario, quienes deberán plantear, en su caso, sus reclamaciones ante el orden jurisdiccional social en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 101/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de trabajo: contratación temporal del personal laboral docente e investigador. Reclamaban el reconocimiento de la posibilidad de evaluación docente e investigadora, así como el posterior devengo de los complementos correspondientes de quinquenios por méritos docentes y sexenios por actividad investigadora. La sentencia del TSJ Andalucía -Granada- estimó sustancialmente las pretensiones contenidas en la demanda de conflicto colectivo. Recurrida la Sala de casación, desestima íntegramente el recurso, rechazando las excepciones planteadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 7543/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado declaró injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo aprobada por la empresa. La Sala confirma la sentencia de instancia, resolviendo en prime rlugar que la sentencia era recurrible en suplicación al tratarse de reclamación por modificación sustancial de carácter colectivo. Rechaza también la existencia d eincongruencia y examinando el fondo ratifica la falta de justificación apreciada en instancia.

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